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El Gobierno Nacional decretó la emergencia ígnea

En el marco de los incendios en diferentes provincias de nuestro país, bajo la resolución 6/2022, el pasado 11 de Enero 2022 se decretó la emergencia ígnea que se ssutenta legislativamente en el artículo 41 de la Constitución Nacional y las Leyes Nros. 25.675, 26.331, 26.562 y 26.815 y la Resolución N° 484 del 28 de diciembre de 2021 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).


Imagen sobre los incendios en los apiarios de la provincia de Corrientes

Con el dictado del presente se agilizará y simplificará el trabajo conjunto, coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las premisas de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente a una emergencia de tamaña envergadura, en el marco del compromiso con la prevención de incendios, la mitigación del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la minimización del daño que estos causan y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano del que, de conformidad con el citado artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, todos los y todas las habitantes de la Nación y las generaciones futuras gozan.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las partes involucradas, con el fin de coordinar la adopción de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reestructurar, modificar o reasignar partidas presupuestarias con el fin de fortalecer de inmediato la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 



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